En esta ocasión trataremos sobre la liquidación de una sucesión (segunda parte), por esta ocasión y durante algunas semanas, serán Gloria Diaz y Daniel Changtin, mis asistentes jurídicos quienes se encargarán de la redacción de este artículo.

La causa del divorcio

Vivimos en una era donde la sobrevivencia de la institución del matrimonio y de la unión civil se ha hecho más difícil. A pesar de la institución, desde el año 2002, de las uniones civiles entre cónyuges del mismo sexo, con frecuencia una unión de dos resulta en divorcio.

Es en este contexto, ante el fenómeno de que el número de divorcios y de personas que viven en unión de hecho ha aumentado, las leyes de Canadá y de Québec han tenido que adaptarse con los años para acompañar los cónyuges en su unión y para acomodar los ex cónyuges después de una lamentable ruptura.

Como característica propia de la sociedad canadiense donde la libertad y la autonomía de las personas toman el primer lugar, cuando una pareja toman la difícil decisión de separarse, es importante para las partes conocer las consecuencias relacionadas al divorcio y a la separación de cuerpo, así como las consecuencias que resultan de la separación de cónyuges de hecho en una pareja no casada.

Aunque en Québec sea el Código civil de Québec el que contempla la vida de pareja casada, el divorcio, según la constitución de Canadá, es de jurisdicción federal: en todo Canadá, las condiciones para obtener un divorcio son las mismas.

En primer lugar, para precisar el término, el divorcio es una acta judicial que disuelve el lazo jurídico matrimonial y dispensa así a los cónyuges de sus obligaciones resultadas del matrimonio, así como las obligaciones de respeto, de asistencia y de socorro, la obligación de hacer vida común, etc.

El divorcio se obtiene haciendo una demanda al tribunal. Este dará una sentencia de divorcio.

La causa única para poder pedir el divorcio en Canadá es el fracaso del matrimonio.

Así, para establecer el fracaso del matrimonio, habrá que probar uno de los tres motivos siguientes:

 La separación de los esposos durante un año;

 El adulterio por uno de los cónyuges;
 El hecho de ser tratado por un cónyuge con una crueldad física o mental que hace intolerable la convivencia.

Mismo que sea necesario sólo uno de los tres motivos, la prueba del adulterio y la prueba de la crueldad física o mental necesitaran una encuesta más profunda de parte del tribunal (La separación durante un año es una prueba puramente afectiva).

En el caso de que el esposo que pide el divorcio lo haga invocando el motivo de adulterio, no puedo hacerlo basado en la duda únicamente. Por otro lado, aunque la crueldad física sea más fácil a identificar (por ejemplo, los actos repetidos y no aislado de violencia) la presencia de la crueldad mental por un cónyuge no es tan evidente. Puedo tomar las formas siguientes:

 Escenas de celos repetidas e injustificadas;

 Problemas de intoxicación resultadas del uso de drogas;

 Rechazo persistente a tener relaciones sexuales sin razón alguna

 El efecto acumulativo de golpes cotidianos de un esposo hacia el otro;

La separación de cuerpo

En lugar de pedir el divorcio a un tribunal, los cónyuges pueden también pedir que un tribunal pronuncie una sentencia en separación de cuerpo. Siendo una acta judicial poco utilizada, la separación es menos grave que el divorcio porque no ejercita la disolución de un lazo matrimonial; más bien, libera únicamente a los esposos de sus obligaciones de hacer vida común pero las otras obligaciones relativas al matrimonio subsisten. A título indicativo, la obligación alimenticia* entre esposos persiste.

La separación de cuerpo es útil cuando la voluntad de hacer vida común es gravemente tocada y que, por razones personales, las partes no desean realmente el divorcio.

La ruptura de una relación entre cónyuges de hecho

Contrariamente a la creencia popular, el hecho de vivir en pareja con un cónyuge sin casarse no lleva automáticamente todos los efectos del matrimonio. Mismo que la unión de hecho no tenga ningún estatuto jurídico en sí, la ruptura de cónyuges de hecho tiene también varios efectos jurídicos que trataremos en una crónica futura, principalmente en lo que respecta a la protección de los niños menores engendrados por la pareja. A título de ejemplo, éstos se benecian de todos los derechos y privilegios que tienen los hijos de una pareja casada.

Conclusión

Cualquiera que sea el motivo del fracaso del matrimonio, es siempre preferible llegar a un entendimiento con su ex cónyuge sobre las consecuencias jurídicas del divorcio, sobre todo en lo que respecta a la custodia de los niños, la separación de los bienes de gran valor, la atribución de la pensión alimenticia*, etc. Para evitar una guerra judicial sin fin con abogados.

Brevemente, el desenlace en el divorcio o la separación de cuerpo, todo como el matrimonio o la unión civil, debería ser el fruto de una decisión madura, reflexionada e informada por parte de los miembros de la pareja.

Por otra parte, el 1997, el gobierno de Canadá instauró un servicio de referencia de mediación familiar. La introducción anima a buscar a un mediador imparcial para intervenir en ciertos conflictos de parejas con la finalidad de negociar un entendimiento entre las partes.

Además, el abogado encargado de su procesos de divorcio se verá en la obligación de informarle de la existencia de los servicios de mediación.

Puesto que el divorcio lleva varias consecuencias sobre el plan jurídico, trataremos, en las semanas siguientes, sobre cada una de ellas.

Consejos:

Mismo si es menos frecuente, el motivo de divorcio consistente en ser tratado con una crueldad física o mental no es necesariamente invocado por la esposa; el esposo puede también basarse sobre este motivo.

Cuando llenan las condiciones de divorcio, los ex cónyuges en buenos términos que quieran arreglar las consecuencias de su divorcio amigablemente deberán consultar un solo abogado o un solo notario para hacer la demanda de divorcio conjunta y así ahorrar gastos de abogado.

* Ver crónica sobre la obligación alimenticia

Próximo tema: Los cónyuges de hecho

Nota: Toda información mencionada no suplanta los textos de Ley.

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